Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. Esa misma fecha, Abdó Gregorio Mújica Zeballo, víctima del delito de robo agravado que se dilucida contra el hijo de la ahora accionante, requirió al Fiscal de Materia, la devolución de un celular marca Samsun J7 de color negro, demostrando su legítimo derecho propietario a través del registro del IMEI 359923366699787 a su nombre en la empresa ENTEL S.A.(fs. 84), mereciendo decreto sin fecha, que señala en lo principal se tiene presente, como solicita procédase a la devolución del celular, providencia que no lleva sello ni firma de ninguna autoridad (fs. 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada
- III.2.Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR