SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le siguen a su hijo por el presunto delito de robo, de un celular, objeto de investigación fue devuelto a la supuesta víctima, sin que aquella hubiera acreditado de manera documentada la titularidad del mismo, cuando quien es propietaria del mismo, resulta ser la ahora accionante; en ese mérito, presentó ante la autoridad fiscal, los reclamos respectivos; no obstante, hasta la fecha no tuvo respuesta.
Tal situación, también fue puesta a conocimiento del Juez de Instrucción penal, ahora demandado; empero, pese a haberse solicitado control jurisdiccional, dicha autoridad, no le respondió. Alega que si bien no es parte del proceso de investigación, al ser propietaria de celular objeto de investigación, merece que sus solicitudes sean atendidas, en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada
- III.2.Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR