Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
Fragmento 26
Sobre el particular, José Luis Quispe Salinas, Fiscal de Materia ahora demandado, mediante decreto de 5 de julio de 2017; decretó alegando que, el 25 de mayo de 2017, el entonces Fiscal de Materia, ya resolvió en ordenar la devolución del celular marca Samsun J7, de color negro al denunciante, Abón Mújica Zeballos, y que al existir controversia sobre los objetos del proceso penal, el imputado o la parte solicitante, debía acudir al Juez cautelar, solicitando la solución de la controversia, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, no podría resolver esa situación, sobre un hecho que ya fue definido por la anterior autoridad Fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada
- III.2.Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR