SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.6.
II.6. Por decreto de 4 de julio de 2017, el Fiscal Departamental, al memorial citado en la Conclusión que precede, indicó que habiendo recibido el memorial presentado por la ahora accionante, sobre la devolución de un celular, señala que realizadas las averiguaciones, al ser evidente que existía acefalía en la “fiscalía de flagrancia” y ante la aparente existencia de memoriales pendientes de providencias por el Fiscal Suplente, Jenny Flores Aquino, que ocasionó desinformación a los sujetos procesales, correspondía instruir al Fiscal de Materia, José Luis Quispe Salinas, para que ejerza el control de la dirección funcional del caso de referencia, y resolviendo la controversia brinde la información oportuna a las partes, velando por sus derechos y garantías, en el ejercicio de la acción penal (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada
- III.2.Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR