Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
a)
Solicita se conceda “el amparo constitucional” y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 136/2016 de 1 de diciembre, hasta que sea promovida y sustanciada observando derechos y garantías constitucionales y la normativa aplicable al caso; y, b) En el marco de lo dispuesto en Memorando DPTO. I - ADM. RR.HH. SEDEC. 877/15 de 15 de octubre de 2015, su restitución inmediata al servicio activo del Ejército con destino a la Letra “E” con asignación de residencia para el ejercicio de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR