SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
En cuanto a las personas.-
Finalmente, presentó los recursos de reconsideración y apelación, en el marco de las precisiones legales establecidas en el art. 12 de la Ley de Organización Judicial Militar que al referirse a la jurisdicción militar en tiempos de paz, señala: “En cuanto a las personas.- Están sujetos a la jurisdicción castrense, los militares en servicio activo y empleados civiles dependientes de la institución armada. Los militares en retiro, con licencia indefinida o dados de baja por sentencia y los ex empleados civiles, retirados de las Fuerzas Armadas, hasta un año después de su inactividad, por delitos comprendidos en el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del Código Penal Militar” (sic), de modo que al no encontrarse con destino en el Ejército, ser eliminado de sus listas por retiro obligatorio y haberse suprimido sus salarios, “a la fecha” no se encuentra comprendido en los alcances de la normativa militar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR