SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

En cuanto a las personas.-

Finalmente, presentó los recursos de reconsideración y apelación, en el marco de las precisiones legales establecidas en el art. 12 de la Ley de Organización Judicial Militar que al referirse a la jurisdicción militar en tiempos de paz, señala: “En cuanto a las personas.- Están sujetos a la jurisdicción castrense, los militares en servicio activo y empleados civiles dependientes de la institución armada. Los militares en retiro, con licencia indefinida o dados de baja por sentencia y los ex empleados civiles, retirados de las Fuerzas Armadas, hasta un año después de su inactividad, por delitos comprendidos en el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del Código Penal Militar” (sic), de modo que al no encontrarse con destino en el Ejército, ser eliminado de sus listas por retiro obligatorio y haberse suprimido sus salarios, “a la fecha” no se encuentra comprendido en los alcances de la normativa militar.