SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y el principio de la seguridad jurídica, toda vez que encontrándose en la letra “E” de disponibilidad, las autoridades demandadas emitieron la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 136/2016 de 1 de diciembre, que dispuso su paso a Retiro Obligatorio, sin observar las causales establecidas en el art. 89 de la LOFA, así como eliminarlo ipso facto de las listas del ejército, no asignarle destino y suspenderle los salarios, sin considerar que existen recursos pendientes de ejecución, toda vez que habiendo presentado recurso de reconsideración, el mismo mereció la emisión de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 010/2017 de 27 de marzo que dispuso su improcedencia, por lo que planteó recurso de apelación, que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no fue resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR