SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
Fragmento 17
En el caso concreto el accionante denuncia que por Memorando DPTO. I - ADM. RR.HH. SEDEC. 877/15 de 15 de octubre, se le habría destinado a la letra “E” de disponibilidad, a objeto de defenderse dentro del proceso penal instaurado en el Tribunal Militar por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, y además se le habría fijado como residencia el RI-1 “Colorados de Bolivia”, de modo que encontrándose en esa situación, el 13 de febrero de 2017 se le habría notificado con la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 136/2016 de 1 de diciembre, que dispuso su retiro obligatorio, vulnerándose en consecuencia sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, se le habría iniciado un nuevo proceso por deserción y que por cuanto -a su juicio-: 1) Se inició proceso en su contra sin la debida notificación y tener la oportunidad de asumir defensa (art. 81 y ss. del CPPM); 2) No se observaron las causales de retiro obligatorio establecidas en el arts. 89 de la LOFA; y, 3) Fue eliminado ipso facto de las listas del ejército sin asignarle destino y suspendiéndole sus salarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR