SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
Fragmento 8
En uso de su derecho a dúplica refirió que el “…Tte. Valdivia del RI-133 del Dnl. Ladislao…” presentó denuncia contra el ahora accionante por su inasistencia a su fuente laboral; consecuentemente, conforme a norma se elabora un informe militar y de acuerdo a las declaraciones y antecedentes se emite el Auto Final por el cual se dispone el procesamiento ante los Tribunales Militares por el presunto delito tipificado en el art. 125 del Código Penal Militar (CPM), pero como el mismo no fue habido existe el acta de notificación y la respectiva representación, para ser posteriormente remitida al Tribunal Permanente, instancia que emitió Auto de radicatoria y estableció que se pase a la letra “E” de disponibilidad a fin de asumir defensa y se le da como destino el RI-1 “Colorados de Bolivia”, dándole veinticuatro horas para presentarse en dicha Región; sin embargo, en cumplimiento de sus funciones el “P1” Oficial de Personal de dicho Regimiento, el 9 de noviembre presentó denuncia por incumplimiento al Radiograma y al Memorando de destino DPTO. I – ADM. RR.HH. SEDEC. 877/15, teniéndose que el mismo fue incumplido por el accionante, elaborándose de esa manera, la Orden de Organización de Sumario Informativo, y emitiéndose el Dictamen y el Auto Final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR