SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Oficial Subalterno del Ejército, por Memorando DPTO. I - ADM. RR.HH. SEDEC. 877/15 de 15 de octubre de 2015, fue destinado a la letra “E” de disponibilidad por el transcurso de dos años, desde el 21 de septiembre de igual año hasta el 21 de septiembre de 2017, en aplicación del art. 85 inc. c) num. 3 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), a fin de que pueda defenderse dentro del proceso penal instaurado en el Tribunal Militar por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, fijándosele además residencia en el RI-1 “Colorados de Bolivia”, a efectos de control y trabajo, conforme al Reglamento Interno.
Que, ya encontrándose en esa situación, el 13 de febrero de 2017 fue notificado con la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 136/2016 de 1 de diciembre, que establece su paso a retiro obligatorio, determinación que de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 81 y ss. del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), tendría que haber sido fruto de un proceso sumario; sin embargo, en plena inobservancia de los preceptos legales contenidos en el art. 89 de la LOFA, las autoridades ahora demandadas, dispusieron su paso al Retiro obligatorio, sin siquiera concederle la oportunidad de recurrir esta decisión administrativa, toda vez que ipso facto, la ejecutoriaron determinando su exclusión del Ejército y por consiguiente la suspensión de los salarios que percibía del Ministerio de Defensa, hechos con los que se habría roto su dependencia personal con las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR