Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 2 de marzo de 2017 por el cual el accionante interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución (fs. 21 a 28 vta.), que mereció la emisión de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 010/2017 de 27 de marzo, que determinó disponer la improcedencia del recurso planteado (fs. 99 a 104), que fue puesta a conocimiento del accionante el 22 de mayo de 2017 (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR