SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 362/2017 de 4 de septiembre, cursante de fs. 210 a 215 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo confirmar el destino a la letra “E” de disponibilidad en el servicio activo al ahora accionante, según Memorando DPTO. I - ADM. RR.HH. SEDEC. 877/15 y dejar sin efecto la Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 136/2016, donde se lo sanciona con retiro obligatorio, debiendo adecuar si corresponde, a un nuevo proceso disciplinario y sea el juez natural de la causa quien determine esta situación, decisión que fue tomada en atención a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, adjuntando la prueba correspondiente, en relación a “fs. 13”, donde se menciona que el ahora accionante ya no sería miembro de las FF.AA., lo cual le imposibilitaría asumir defensa plena dentro de la jurisdicción militar, donde se coartó su derecho a un debido proceso; se tiene presente en relación a la subsidiariedad, que se aportó los elementos de prueba suficientes que acreditan tal extremo, entendimiento que se tiene según SC “0354/2002-R”, entre otras; b) Uno de los cauces propios de la función administrativa, se manifiesta en la llamada potestad administrativa sancionatoria, cuyo fundamento encuentra razón de ser en el poder punitivo del Estado, presupuesto que en el ámbito disciplinario, debe enmarcarse a los postulados propios de un Estado Constitucional de Derecho, en el cual, los procedimientos sancionatorios, son coherentes con los derechos fundamentales, entre los cuales, inequívocamente se encuentran reglas de un debido proceso (SC 0137/2013 de 5 de febrero); c) El procedimiento administrativo sancionador, se encuentra configurado por principios esenciales que aseguran el respeto pleno a las reglas de un debido proceso administrativo, entre los cuales se encuentran por ejemplo, los principios de independencia, de imparcialidad, de competencia, de buena fe, el non bis in idem, el principio de legalidad vinculado a la potestad reglada, el de proscripción de aplicación del método analógico, entre otros, sobre cuya base el proceso administrativo sancionador con génesis en la potestad administrativa sancionatoria encuentra un límite específico para su ejercicio: El respeto a los derechos fundamentales (SC 0137/2013 de 5 de febrero); y, d) La jurisprudencia constitucional interpretando el contenido del debido proceso, entendió que este se aplica a toda actividad sancionadora del Estado sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, siendo los derechos fundamentales el límite del proceso administrativo sancionador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR