Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa Memorando DPTO. I - ADM. RR.HH. SEDEC. 877/15 de 15 de octubre de 2015, por el cual José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, dispuso como destino temporal a la letra “E” de disponibilidad para Ariel Félix Zurita Gamboa -ahora accionante- por el transcurso de dos años desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 21 de septiembre de 2017, en aplicación del art. 85 inc. c), numeral 3, literal e) de la LOFA, debiendo en consecuencia permanecer a disposición del Tribunal Permanente de Justicia Militar a fin de asumir su defensa y mientras dure su proceso; asimismo, fijó como residencia el RI-1 “Colorados de Bolivia” para efectos de control y trabajo (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto a las personas.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR