SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, que cursa de fs. 202 a 209 vta, señaló que: 1) Los argumentos de la acción tutelar, como su subsanación, resultan imprecisos y poco claros, pues lejos de establecer la relación de causalidad entre el hecho y el derecho, así como el acto ilegal acusado; la parte accionante, se limitó a realizar un análisis crítico de lo determinado por los jueces ordinarios, expresando su disconformidad particularmente contra la resolución de Casación; 2) Se confundió la vía constitucional con un recurso de revisión de la vía ordinaria, acusando supuestas omisiones sin establecer un nexo de causalidad entre las mismas y las lesiones acusadas, más aún cuando todos los reclamos expuestos en el recurso de casación fueron considerados y atendidos por el Auto Supremo de forma clara, precisa y motivada; 3) Las observaciones planteadas en el recurso de casación, se detallaron en el punto IV del Auto Supremo 415/2017, donde se sustentó la determinación en relación con el Punto III, que contenía la doctrina legal aplicable al caso y el resumen de los agravios contenidos en el Punto II, de la citada resolución; por lo que, la disidencia de la parte con la determinación, no implicó una lesión al debido proceso; 4) Respecto a la acusación de haber transcrito lo acusado y los fundamentos del Auto de Vista, exponiendo sólo un argumento conclusivo en el Auto Supremo referido, al resolver el recurso de casación, se limitó a atender los reclamos que se referían únicamente a la incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, respecto a los puntos acusados en la apelación; por lo que, contrastaron el contenido del Auto de Vista con los reclamos, de conformidad igualmente con la jurisprudencia contenida en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sin evidenciar lesión alguna; 5) Sobre el reclamo de falsedad y falta de idoneidad de la Escritura Pública 723/96, para sustentar el derecho propietario de la parte demandante en el proceso civil, se tuvo que los ahora accionantes, acusaron la omisión valorativa del contenido de documentos; empero, no acusaron un error de hecho o derecho en la apreciación de dicha prueba; por lo que, el Tribunal de casación, se encontraba limitado a establecer si existió o no la omisión acusada, pues lo contrario implicaba una impugnación de fondo, cuando la acusación se refería únicamente a la forma; y, 6) La parte accionante, en su recurso de casación planteó cuestiones únicamente de forma, sin efectuar reclamos sobre el fondo, de la acción que hubiera permitido realizar un análisis de los reclamos que pretenden sean atendidos; por lo que, el Tribunal Supremo de Justicia se encontraba limitado para verificar si las cuestiones reclamadas eran evidéntes, sin estar facultados para analizar el fondo, respecto a la apreciación de la prueba; y, al no existir transgresión a ningún derecho, solicitaron denegar la tutela impetrada.
Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos. Así se tiene que la parte accionante, acusó la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad y al debido proceso, en sus vertientes de derecho a la defensa, motivación y congruencia; toda vez que, la Sentencia 208/2013, pronunciada dentro de la acción ordinaria de reivindicación y entrega de terreno planteada en su contra, al declarar probada la demanda, de forma ultrapetita dispuso la restitución de 176.75 m2, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación sin que el Auto de Vista 185/2015, hubiera subsanado dicho defecto. Acusaron que al resolver su recurso de casación mediante Auto Supremo 415/2017, las autoridades demandadas, no dieron respuesta a todos los puntos observados, omitiendo pronunciarse acerca de: 1) La Sentencia ultra petita, ratificada sin fundamento por el auto de vista; 2) Que la Escritura Pública 723/96 -base del derecho propietario de los demandantes-, se declaró sin eficacia legal por la Sentencia 38 “A”/1994, confirmada por Auto de Vista 306/1995; 3) Tanto la sentencia como el auto de vista, se fundaron en el informe pericial que, realizó una incorrecta afectación a su propiedad, por concepto de vías y áreas verdes, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo una simple hipótesis sin prueba; 4) Existió error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como omisión respecto a la aplicación de los arts. 452.2 y 3, 485, 489, 546, 547, 549.3 y 4, 551, y 552 del CC; y, 5) El derecho propietario viciado de nulidad, no era susceptible de validarse por consentimiento según erróneamente se afirmó en el Auto de Vista 185/2015; por lo que, al no haberse pronunciado sobre tales aspectos y sin valorar –a su criterio- adecuadamente las pruebas, las autoridades demandadas emitieron una resolución insuficientemente motivada e incongruente que les causó agravio.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la parte accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR