Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda ordinaria de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios en su contra y otras, se solicitó la restitución de 100 m2; empero, la Sentencia 208/2013 de 12 de septiembre, al declarar probada la demanda, de forma ultra petita dispuso la restitución de 176.75 m2, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación, sin que el Auto de Vista 185/2015 de 19 de mayo, hubiera subsanado dicho defecto; por lo que, interpusieron el “Recurso de Nulidad en la forma y Casación en el fondo” (sic), identificando “…la serie de irregularidades e ilegalidades cometidas por el Juez A Quo y el Tribunal Ad Quem…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR