SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 252 a 256, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 415/2017, disponiendo que las autoridades ahora demandadas, emitan un nuevo pronunciamiento que resuelva el recurso de casación de forma integral; en base a los recurso de casación se denunciaron errores de hecho y derecho sobre la apreciación de la prueba, tanto respecto a la demanda principal como en relación a la acción reconvencional, así como la errónea interpretación y aplicación de la ley; b) En relación a los errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, respecto a la demanda principal, se tuvo que en el Auto Supremo 415/2017, no existe pronunciamiento expreso, claro y preciso; c) La Resolución de casación, expuso argumentos en respuesta a los vicios de nulidad planteados en relación a la forma; y, fondo; haciendo alusión únicamente a la denuncia de, que no se demostró la ocupación –usurpación- de los 100 m2; y, expresando que la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Tercera –hoy Jueza Pública Civil y Comercial Tercera y posteriormente la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, basaron su decisión en informes periciales, sin resolver la incongruencia acusada entre lo demandado y resuelto, ni pronunciarse sobre los errores en la apreciación de prueba y en los antecedentes; d) Consecuentemente, el auto supremo, no expuso los fundamentos que motivaron la determinación asumida para declarar válidas las decisiones de los tribunales inferiores, que se basó únicamente en el informe pericial sin considerar las demás pruebas producidas; e) Sobre la denuncia de los errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba y la interpretación de la Ley, no hubo una respuesta expresa pues tras una transcripción resumida de los errores acusados y los argumentos expuestos por el Tribunal ad quem, simplemente se concluyó que no existía omisión alguna; y, f) Sobre la falta de valoración de la prueba, no se expuso razón alguna que justifique la afirmación de que el Tribunal ad quem no incurrió en error u omisión alguna; por lo que, correspondió concederse la tutela parcialmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR