SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

únicamente

De lo expuesto, se concluye que no existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, evidenciándose conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; el Auto de Vista 185/2015, no brindó respuesta a todas las problemáticas expuestas por la parte accionante, aspecto que derivó en la incongruencia omisiva que causó que la determinación asumida no se encuentre debidamente fundamentada, ni motivada, evidenciándose que ciertamente no se dio respuesta, ni se señaló qué validez probatoria se otorgó o no a la prueba presentada por la parte accionante, así como tampoco se permitió con base en el contraste de dichos elementos, establecer por qué razones se determinó que no existió un pronunciamiento más allá de lo demandado; sino que, materialmente respecto a éstos dos puntos, únicamente se puso a conocimiento de la parte accionante la ratificación asumida; por lo que, corresponderá concederse la tutela impetrada únicamente sobre el debido proceso, siendo evidente que en todo momento los accionantes ejercieron su derecho a la defensa, sin que se les haya privado del acceso y uso de los mecanismos legales, advirtiéndose que incluso empleó en última instancia el recurso de casación a cuya consecuencia se pronuncia éste fallo.

Finalmente, respecto al derecho a la propiedad, a través de todo lo argumentado por la parte accionante, tanto en su memorial de acción de amparo constitucional, como el de subsanación y en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, no se tiene un nexo razonable que permita evidenciar cómo las autoridades ahora demandadas hubieran provocado la lesión del indicado derecho, al resolver su recurso de casación; consecuentemente, no corresponderá su tutela.