SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, el 2009, se dio inicio a la construcción de un nuevo Estado Constitucional de Derecho, con la particularidad característica del pluralismo. En ese contexto, es necesario remarcar, que la supremacía normativa de la Constitución, que fundamenta la validez de todo el sistema jurídico plural de normas que lo integran; no es un simple asunto de jerarquías y competencias, sino que tiene su mayor trascendencia por significar que la carta magna boliviana, contiene más allá de esas normas: valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten, conviven como una expresión de su base material “pluralista” y se comunican entre sí como expresión de su “base intercultural”; postulados que son distintos y hasta a veces contradictorios; pero que al final deben coexistir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR