SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
principio de constitucionalidad
Este cambio, implica una metamorfosis del principio de legalidad (sometimiento del juez a la ley) al principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución, más allá de la ley). De esa manera nos alejamos de positivismo jurídico, oculto bajo el excesivo legalismo jurídico; abriéndose paso ahora a la preponderancia del órgano judicial, que exige de los jueces un razonamiento que desborde la simple subsunción de los hechos a la ley y por el contrario los llame a la ponderación que transforme las promesas constitucionales en realidad. El razonamiento jurídico de nuestros jueces debe partir de la Constitución, de sus normas, de esos valores y principios plurales a los que hacemos alusión tan insistentemente, con el propósito de dejar atrás el monísmo jurídico y construir el constitucionalismo plurinacional e intercultural, traspasado por la unidad del Estado y de la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR