SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
directrices para la labor interpretativa,
Es menester, que los administradores de justicia en su labor cotidiana, tengan presente que los valores, principios, derechos y garantías plurales, no son meros enunciados, pues adquieren carácter obligatorio a partir del art. 9.4 de la CPE, concordante con el art. 108.3 de la Norma Suprema. Consecuentemente, su validez es normativa y son oponibles a las normas legales (contenidas en las leyes en sentido general, sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar contempladas en la Constitución, por lo que gozan, igualmente, de prelación jerárquica y se constituyen en directrices para la labor interpretativa, éstos valores, se evidencian en el art. 8.I de la CPE, que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros, que deben ser aplicados y desarrollados por los administradores de justicia, los directamente llamados para materializar éste Estado Constitucional de Derecho, investido del pluralismo, que es su mayor peculiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR