SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

a)

Acusan que, al pronunciar el Auto Supremo 415/2017 de 12 de abril, las autoridades ahora demandadas, no dieron respuesta a todos los puntos observados, omitiendo pronunciarse acerca de: a) La Sentencia ultra petita, ratificada sin fundamento por el Auto de Vista; b) Que la Escritura Pública 723/96 de 19 de noviembre -base del derecho propietario de los demandantes-, se declaró sin eficacia legal por la Sentencia 38 “A”/1994, confirmada por Auto de Vista 306/95 de 18 de agosto; c) Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se fundaron en el informe pericial que –a su criterio- realizó una incorrecta afectación a su propiedad, por concepto de vías y áreas verdes, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo una simple hipótesis sin prueba; d) Existió error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como omisión respecto a la aplicación de los arts. 452.2 y 3, 485, 489, 546, 547, 549.3 y 4, 551, 552 y 552 del Código Civil (CC); y, e) El derecho propietario viciado de nulidad, no era susceptible de validarse por consentimiento según erróneamente se afirmó en el Auto de Vista; por lo que, al no haberse pronunciado sobre tales aspectos y sin valorar –a su criterio- adecuadamente las pruebas, las autoridades demandadas emitieron una resolución insuficientemente motivada e incongruente que les causó agravio.

La parte accionante, acusó la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad y al debido proceso, en sus vertientes de derecho a la defensa, motivación y congruencia; toda vez que, la Sentencia 208/2013, pronunciada dentro la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios planteada en su contra, al declarar probada la demanda, de forma ultra petita dispuso la restitución de 176.75 m2, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación; sin que el Auto de Vista 185/2015, hubiera subsanado dicho defecto. Acusaron que al resolver su recurso de casación mediante Auto Supremo 415/2017, las autoridades demandadas, no dieron respuesta a todos los puntos observados, omitiendo pronunciarse acerca de: a) La Sentencia ultra petita, ratificada sin fundamento por el auto de vista; b) Que la Escritura Pública 723/96 -base del derecho propietario de los demandantes-, se declaró sin eficacia legal por la Sentencia 38 “A”/1994, confirmada por Auto de Vista 306/1995; c) Tanto la Sentencia como el auto de vista, se fundaron en el informe pericial que –presume- realizó una incorrecta afectación a su propiedad, por concepto de vías y áreas verdes, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo una simple hipótesis sin prueba; d) Existió error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como omisión respecto a la aplicación de los arts. 452.2 y 3, 485, 489, 546, 547, 549.3 y 4, 551, 552 y 552 del CC; y, e) El derecho propietario viciado de nulidad, no era susceptible de validarse por consentimiento según erróneamente se afirmó en el auto de vista; por lo que, al no haberse pronunciado sobre tales aspectos y sin valorar –a su criterio- adecuadamente las pruebas, las autoridades demandadas emitieron una resolución insuficientemente motivada e incongruente que les causó agravio.