SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Acusan que, al pronunciar el Auto Supremo 415/2017 de 12 de abril, las autoridades ahora demandadas, no dieron respuesta a todos los puntos observados, omitiendo pronunciarse acerca de: a) La Sentencia ultra petita, ratificada sin fundamento por el Auto de Vista; b) Que la Escritura Pública 723/96 de 19 de noviembre -base del derecho propietario de los demandantes-, se declaró sin eficacia legal por la Sentencia 38 “A”/1994, confirmada por Auto de Vista 306/95 de 18 de agosto; c) Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se fundaron en el informe pericial que –a su criterio- realizó una incorrecta afectación a su propiedad, por concepto de vías y áreas verdes, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo una simple hipótesis sin prueba; d) Existió error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como omisión respecto a la aplicación de los arts. 452.2 y 3, 485, 489, 546, 547, 549.3 y 4, 551, 552 y 552 del Código Civil (CC); y, e) El derecho propietario viciado de nulidad, no era susceptible de validarse por consentimiento según erróneamente se afirmó en el Auto de Vista; por lo que, al no haberse pronunciado sobre tales aspectos y sin valorar –a su criterio- adecuadamente las pruebas, las autoridades demandadas emitieron una resolución insuficientemente motivada e incongruente que les causó agravio.
La parte accionante, acusó la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad y al debido proceso, en sus vertientes de derecho a la defensa, motivación y congruencia; toda vez que, la Sentencia 208/2013, pronunciada dentro la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios planteada en su contra, al declarar probada la demanda, de forma ultra petita dispuso la restitución de 176.75 m2, aspecto que fue denunciado a través del recurso de apelación; sin que el Auto de Vista 185/2015, hubiera subsanado dicho defecto. Acusaron que al resolver su recurso de casación mediante Auto Supremo 415/2017, las autoridades demandadas, no dieron respuesta a todos los puntos observados, omitiendo pronunciarse acerca de: a) La Sentencia ultra petita, ratificada sin fundamento por el auto de vista; b) Que la Escritura Pública 723/96 -base del derecho propietario de los demandantes-, se declaró sin eficacia legal por la Sentencia 38 “A”/1994, confirmada por Auto de Vista 306/1995; c) Tanto la Sentencia como el auto de vista, se fundaron en el informe pericial que –presume- realizó una incorrecta afectación a su propiedad, por concepto de vías y áreas verdes, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo una simple hipótesis sin prueba; d) Existió error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así como omisión respecto a la aplicación de los arts. 452.2 y 3, 485, 489, 546, 547, 549.3 y 4, 551, 552 y 552 del CC; y, e) El derecho propietario viciado de nulidad, no era susceptible de validarse por consentimiento según erróneamente se afirmó en el auto de vista; por lo que, al no haberse pronunciado sobre tales aspectos y sin valorar –a su criterio- adecuadamente las pruebas, las autoridades demandadas emitieron una resolución insuficientemente motivada e incongruente que les causó agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- además de la omisión valorativa del contenido de los documentos
- únicamente
- concedido en parte
- CONFIRMAR