SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

i)

Ascencio Escobar Quispecahuana, Patricio Marca Escobar y Roberto Marca Escobar a través de sus abogados, en audiencia señalaron que: i) Correspondía aclararse que su propiedad era diferente a la de los demandados en la acción ordinaria de reivindicación –ahora accionantes-; ii) Existió diferencia jurídica entre la ineficacia de un documento y su nulidad; por lo que, en el caso de la Escritura Pública 723/96, se tuvo que la Sentencia 38 “A”/1994, no hizo referencia al documento que provenía del indicado instrumento legal, que resultó eficaz y eficiente, pues “…todo contrato inválido es ineficaz; pero no todo contrato ineficaz es inválido…” (sic), ya que los accionantes, no habrían demostrado jamás que la Escritura Pública 723/96 fue declarado nula;           iii) Cursa en obrados un informe georeferenciado y un levantamiento topográfico que determinó la existencia de dos lotes diferentes, sus colindancias, superficies y planos; asimismo, se tuvo la Resolución Municipal 25/1996 de 20 de marzo, que ponía en evidencia la suma de dinero con la que se habían beneficiado los accionantes, por concepto de expropiación de su terreno en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; iv) La “Resolución 208/2013” respondió a cada observación; por su parte la Jueza igualmente respondió todo lo peticionado; empero, la parte accionante presentó la apelación con iguales argumentos a los ahora expuestos, que también se emplearon para el recurso de casación, de forma que, en cada instancia de impugnación se contesto a todos los reclamos; y, v) Tanto del informe técnico, como del certificado treintenal, se estableció con claridad que la propiedad cuya reivindicación se pretendía estaba ubicada en la Avenida Nueva Villa Potosí; y, no en otro lugar como en algún momento arguyeron los accionantes; razones por las cuales, solicitaron se deniegue la tutela.