Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
1º HA LUGAR,
1º HA LUGAR, la denuncia por incumplimiento, presentada por Luis Fernando Saavedra Bruno, y en consecuencia se deja sin efecto las Resoluciones 011/16 028/16, ambas de 20 de enero de 2016, debiendo emitir una nueva, respetando el debido proceso y en observancia de lo dispuesto en la SCP 1486/2015-S2, y conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente Auto Constitucional Plurinacional.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer