AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 30 de junio de 2016, el denunciante, solicita se considere lo regulado por el Auto Constitucional Plurinacional 0015/2013-O de 20 de noviembre, que establece que el Tribunal de garantías tiene competencia para conocer la queja formulada por su persona (fs. 1108 a 1109). En respuesta se emitió decreto de la misma fecha, en el que señalan: “…se le recuerda que este Tribunal notificó a la autoridad accionada FISCAL DEL DISTRITO DR. GOMER PADILLA JARO, como consta en la diligencia (…) para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1486/2015-S2 (…) Sin embargo, si el impetrante lo considera necesario puede acudir a la vía llamada por ley, a los fines de hacer valer los derechos presuntamente vulnerados y que reclama en el memorial que antecede” (sic) (fs. 1110).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer