AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70 de 31 de julio de 2015, concedió la tutela, dejando sin efecto legal las Resoluciones 123/14 y 397/14, emitidas por la ex Fiscal Departamental, ordenando emitir un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos expresados en el último considerando de la Resolución, referido a que: a) En la Resolución de ratificación la ex Fiscal Departamental no hizo su considerando final, más bien, puso cuatro teorías o tesis pero no las conjugó con el caso presente, vulnerando el principio de razonabilidad; tampoco hizo la valoración que establecen los arts. 72, 73 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que está relacionada con las facultades del Ministerio Público; así como, el art. 404 del mismo cuerpo legal, que exige una adecuada fundamentación; además, hizo conocer la Resolución al juez de la causa, sin la previa notificación a la víctima porque ya se sentía perjudicada en ambas Resoluciones; mismas que, recién fueron conocidas el 24 de octubre de 2014; por lo que, comienza una falla traducida en una dilación por parte de la Fiscalía, es así que, se violenta el debido proceso, siendo que fue llevada dicha Resolución ante la autoridad jurisdiccional sin el conocimiento de la parte afectada vulnerándose el derecho al debido proceso a la defensa y al principio de igualdad de las partes; b) Por falta de lealtad procesal no se quiso considerar el informe del peritaje; siendo que esta actuación coarta el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes; c) La ex Fiscal Departamental debió notificar con la Resolución antes de la presentación del informe pericial, en la que pudo expresar que el peritaje era tardío y extemporáneo pero omitió ese aspecto; d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías no puede valorar la prueba porque son cuestiones exclusivas de la jurisdicción ordinaria; excepto en los casos en los que resulte evidente que la prueba aportada fue ignorada por el juzgador o la valoración de la misma es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos de razonabilidad o cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal; y, e) En el presente caso, existe la omisión de la prueba pericial y también se advierte la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones dictadas por el Ministerio Público vulnerándose el derecho debido proceso del accionante (fs. 980 vta. a 986).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer