Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 4
Por decretos constitucionales de 17 y 27 de enero de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión, dispuso que el expediente pase a conocimiento del Magistrado Relator, en virtud del art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la SCP 1486/2015-S2, a objeto de resolver lo que corresponda en derecho en relación a la denuncia de incumplimiento presentada por Luis Fernando Saavedra Bruno.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer