AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento

Refiere que, el recurso de queja fue presentado el 13 de junio de 2016, al Tribunal de garantías, efectuando una fundamentación en base a los Autos Constitucionales Plurinacionales 0015/2015-O, 002/2015-O y 0006/2015-O; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, emitió decreto el 1 de julio de 2016, como si se tratara de una resolución de mero trámite, sin ingresar a resolver el fondo de lo reclamado, luego el 8 del mismo mes y año, se dicta un nuevo decreto, en el que ordena que el accionante -denunciante- se apersone a la Fiscalía Departamental, a estar al tanto de las resoluciones departamentales, cuando es precisamente al conocimiento de dichas resoluciones lo que motivó a deducir el recurso de queja, solicitando por ello que se considere que dicho Tribunal de garantías, agravia sus derechos al no resolver su solicitud de queja de forma pertinente y motivada.

Señala que, conforme a derecho, se notificó al Ministerio Público con la SCP 1486/2015-S2, en la que se determinó dejar sin efecto legal las Resoluciones 123/14 y 397/14 de 10 y 11 de septiembre de 2014, respectivamente y se emitan nuevas resoluciones, razón por la cual se dictó las Resoluciones 11/16 028/16, ambas de 20 de enero de 2016; sin embargo, lo hicieron quebrantando lo ordenado por el fallo constitucional, porque se basan nuevamente en las resoluciones que quedaron sin efecto legal, cuando lo que se dispuso fue se dicte uno nuevo en observación del ultimo considerando de la Resolución 70 de 31 de julio de 2015; es decir, que se debió tomar en cuenta toda la prueba aportada, análisis que fue confirmado en todo su contenido por la SCP 1486/2015-S2.

De igual forma, alega que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, reconoció de forma incuestionable la existencia de falta de lealtad procesal, por parte del Ministerio Público, al no considerarse en las resoluciones el informe pericial que se encontraba en los actuados de la investigación mucho antes de que se dicten las citadas resoluciones; advirtiendo también que no guardan una adecuada fundamentación respecto a los hechos y a lo resuelto, debido a que solo hacen una relación cronológica de los antecedentes de la causa para luego analizar el cuaderno de investigaciones y no así sobre las pruebas aportadas.

Concluye que, si bien las autoridades demandadas señalan que dieron cumplimiento a la SCP 1486/2015-S2, el emitir las Resoluciones 011/2016 y 028/2016, estas incurren en los mismos errores que las anteriores, porque no consideran lo resuelto en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyéndose más bien en un verdadero abuso del derecho, “por no decir un verdadero despropósito”, sustrayéndose de esa manera de las bien pensadas conclusiones del fallo constitucional, aspecto que debe ser constatado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.