AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

II.2.

II.2.  Resolución que venida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se dictó la SCP 1486/2015-S2 de 23 de diciembre, que determino confirmar en todo y conceder la tutela en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías, en base al siguiente razonamiento: 1) El accionante denuncio que las Resoluciones 123/14 y 397/14, resultan ser fallos carentes de fundamentación y motivación; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de las mismas, se evidencia que éstas no guardan una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto; debido a que “…realiza una relación cronológica de los antecedentes de la causa para luego analizar el cuaderno de investigaciones, limitándose a teorizar aspectos dogmáticos sobre los delitos de estafa y daño calificado, citando asimismo, las normas adjetivas penales sobre los lineamientos y atribuciones inherentes a los fiscales de materia; sin embargo, no realiza pronunciamiento alguno sobre las pruebas aportadas; [2)] De igual forma efectúa una exposición académica sobre la naturaleza del sobreseimiento exponiendo las diferentes opciones para su resolución (…) [señalando que:] La actuación del Ministerio Publico en el Proceso Penal, más allá de la seriedad que exige, debe ser responsable, con gran criterio de objetividad, en aras de dar fiel cumplimiento a los fines del proceso, y sentar raíces de justicia en nuestro sistema penal, en procura de la búsqueda de la verdad material (…); fundamento incongruente, ya que está referido a conceptos generales, que no hacen al caso concreto y que no puede servir de cimiento para confirmar la Resolución de rechazo y sobreseimiento, dictadas por el Fiscal de Materia; [y, 3)] …la ex Fiscal Departamental, autoridad jerárquicamente superior -ahora codemandada-, al dictar las Resoluciones 123/14 y 397/14 no dio cumplimiento al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber relatado lo ya expuesto por los sujetos procesales, realizando exposiciones generales concernientes a los delitos y a las normas legales adjetivas que confieren atribuciones a los fiscales de materia, sin emitir un criterio propio sobre el caso concreto, soslayando la responsabilidad que tenía de citar los elementos probatorios presentados, dándole el valor correspondiente a cada uno de ellos para luego contrastar y valorar los mismos aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias; debiendo ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable a momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; es así que, que la autoridad jerárquicamente superior incumplió con la obligación que tienen de observar el debido proceso, tomando en cuenta sus contenidos como son la fundamentación y motivación de las resoluciones, mismos que son la causa (…) para conceder la tutela al advertirse que no fueron cumplidos por la autoridad codemandada” ( el subrayado es nuestro) (fs. 990 a 1004).