Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El denunciante, refiere que el incumplimiento de la SCP 1486/2015-S2, alegando que la autoridad demandada; no obstante el Tribunal de garantías haber concedido la tutela y confirmada por este Tribunal, omitió dar cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, si bien emitió nuevas resoluciones estas incurren en el mismo error que las que fueron dejadas sin efecto legal, y el Tribunal de garantías, lejos de cumplir su mandato en la ejecución de resoluciones con calidad de cosa juzgada, incurrió en dilaciones emitiendo decretos ante el recurso de queja que no corresponden, lo que denota el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer