AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Solicita lo siguiente: “a) Se considere lo que se exponga en el presente y se lo tramite conforme a ley; [y,] b) Con Auto Motivado, se resuelva el Recurso de Queja, conminando al Ministerio Publico a pronunciar una nueva Resolución Fiscal conforme ordena la indicada Sentencia Constitucional, en el plazo de tres días, de acuerdo a su último considerando, y sea con costos y costas” (sic).

La SCP 1486/2015-S2, en virtud a lo denunciado en la presente demanda tutelar, en sentido de que las Resoluciones 123/14 y 397/14 resultan ser fallos carentes de fundamentación y motivación; coligió que éstas efectivamente no guardan una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto; debido a que realiza únicamente a) “…una relación cronológica de los antecedentes de la causa para luego analizar el cuaderno de investigaciones, limitándose a teorizar aspectos dogmáticos sobre los delitos de estafa y daño calificado, citando asimismo, las normas adjetivas penales sobre los lineamientos y atribuciones inherentes a los fiscales de materia; sin embargo, no realiza pronunciamiento alguno sobre las pruebas aportadas, de igual forma efectúa una exposición académica sobre la naturaleza del sobreseimiento exponiendo las diferentes opciones para su resolución, [como la siguiente: b)] La actuación del Ministerio Público en el proceso penal, más allá de la seriedad que exige, debe ser responsable, con gran criterio de objetividad, en aras de dar fiel cumplimiento a los fines del proceso, y sentar raíces de justicia en nuestro sistema penal, en procura de la búsqueda de la verdad material (…); [siendo esos los razonamientos de las resoluciones fiscales, advirtiendo un] fundamento incongruente, ya que está referido a conceptos generales, que no hacen al caso concreto y que no puede servir de cimiento para confirmar la Resolución de Rechazo y Sobreseimiento dictadas por el Fiscal de Materia; [proponiendo que] la ex Fiscal Departamental, autoridad jerárquicamente superior -ahora codemandada-, al dictar las Resoluciones 123/14 y 397/14 no dio cumplimiento al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber relatado lo ya expuesto por los sujetos procesales, realizando exposiciones generales concernientes a los delitos y a las normas legales adjetivas que confieren atribuciones a los fiscales de materia, sin emitir un criterio propio sobre el caso concreto, soslayando la responsabilidad que tenía de citar los elementos probatorios presentados, dándole el valor correspondiente a cada uno de ellos para luego contrastar y valorar los mismos aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias (...) es así que, la autoridad jerárquicamente superior incumplió con la obligación que tienen de observar el debido proceso, tomando en cuenta sus contenidos como son la fundamentación y motivación de las resoluciones; mismos que son la causa (…) para conceder la tutela al advertirse que no fueron cumplidos por la autoridad demandada(las negrillas son añadidas).