AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 122 de 26 de julio de 2016, el Tribunal de garantías, luego de referirse al informe emitido por el Fiscal Departamental codemandado, concluye que: “…en cumplimiento a la resolución constitucional, se emite nueva resolución departamental bajo los argumentos que están plasmados en dos nuevas resoluciones departamentales; Aspecto que denota el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1486/2015-S2 de 23 de diciembre, por lo que este Tribunal declara no ha lugar a la denuncia de incumplimiento, (…) dando por cumplido dicho fallo constitucional con la emisión de las dos nuevas resoluciones departamentales NS- 11/2016 y OR 028/2016, ambas de 20 de enero de 2016…” (sic) (fs. 1119 y vta.).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer