AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 22
Ahora bien, conforme a lo señalado por el art. 16.II del CPCo, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conocer las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de los fallos constitucionales; así como la ejecución en los procesos que directamente se presenten a este Tribunal, por lo que tomando en cuenta que en este caso, ya se suscitó la queja por incumplimiento, circunstancia que conforme a la disposición legal antes citada, permite que esta Sala, que conoció en revisión la Resolución del Tribunal de garantías, ingrese directamente a resolver la queja formulada, al tratarse de una denuncia acontecida en ejecución de fallos, al emerger de una queja de incumplimiento que ya fue resuelta por el Tribunal de garantías, corresponde ingresar al análisis de la citada denuncia.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer