AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2016, al Tribunal de garantías, el denunciante formula queja por incumplimiento de Resolución de amparo constitucional, pidiendo que se admita y el Tribunal ingrese a la problemática de fondo y declare haber lugar a la queja disponiendo a su vez la nulidad de las resoluciones dictadas el 20 de enero de 2016, por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por incumplir con la Resolución de Amparo Constitucional de 31 de julio de 2015 y confirmada por SCP 1486/2015-S2; se ordene el pronunciamiento de nuevas resoluciones (fs. 1101 a 1103). Ante dicha queja se emitió el decreto de 16 de junio del mismo año, con “Notifique el Oficial de Diligencias de esta Sala” (sic) (fs. 1103 vta.).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer