AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 21
En este orden, corresponde analizar el recurso de queja por incumplimiento de la SCP 1486/2015-S2, formulada contra la autoridades demandadas, que según el denunciante habría incumplido lo dispuesto en la Resolución 70, a través de la cual se concedió la tutela, y se dejó sin efecto legal las Resoluciones 123/14 y 397/14, que fue confirmada por la SCP 1486/2015-S2, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, denuncia que inicialmente fue presentada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 13 de junio de 2016; sin embargo, no se siguió el procedimiento establecido para el recurso de queja, razón por la cual se emitió el decreto constitucional de 5 de octubre de 2016, a fin de que el Tribunal de garantías, informe si el accionante impugno la Resolución de 26 de julio del mismo año, que declaro no ha lugar a la denuncia de incumplimiento; Luis Fernando Saavedra Bruno, por memorial de 10 de octubre de ese año, cumpliendo con el decreto se dirige a este Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando se resuelva el recurso de queja con Auto motivado.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional…
- (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR,
- 2º Disponer