SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 262 a 263 vta., precisaron que: 1) Sobre la no consideración de los memoriales de ampliación de fundamentos a la casación antes del sorteo de la causa y que su no consideración no está estipulada expresamente en la norma, en atención al principio de legalidad y derecho a la igualdad, no es posible considerar los memoriales que se pudieron presentar después de transcurridos los cinco días de notificado el Auto de Vista, debido a que, de acuerdo al art. 417 del CPP, ese es el plazo máximo de interposición del recurso de casación; 2) No es evidente la denuncia de trato diferenciado que se habría aplicado a la accionante, quien dio a entender que en una situación fáctica análoga se habría considerado un memorial de ampliación de fundamentación del recurso; 3) Si bien es evidente que el recurso de casación fue admitido por el cumplimiento de los requisitos de flexibilización por la denuncia de defectos absolutos lesivos de derechos fundamentales -analizando la denuncia de vulneración de derechos contenida en el recurso de casación, presentado dentro de plazo-, no lo es que se haya planteado una ampliación de fundamentos de casación; de lo que se evidencia que la parte accionante actuando con deslealtad procesal, pretende hacer incurrir en error, denunciando la lesión de sus derechos sobre la base de fundamentos falsos; 4) En cuanto a la supuesta incoherencia en el Auto Supremo 411/2016-RA suscrito por sus autoridades, que se consignó como Auto de Vista recurrido al ”94/2015“, siendo lo correcto ”94/2009“, se trata de un simple error de transcripción; 5) De la misma manera, respecto de la falta de coherencia en la fecha de presentación del recurso de casación, en el apartado IV primer párrafo del Auto Supremo referido, consta claramente la presentación del recurso de casación dentro de los cinco días de notificada con el Auto de Vista recurrido; sin embargo, efectuado el análisis de los demás requisitos de admisibilidad, se concluyó que no se cumplió con la mínima argumentación exigida por la normativa penal prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el fundamento cuestionado de la parte accionante intrascendente; toda vez que, el fundamento central para no considerar los memoriales de ampliación del recurso, se refiere a que el art. 417 del CPP, no prevé la consideración de los memoriales de ampliación; y, 6) Centrado el argumento del Tribunal de casación en la imposibilidad de considerar los memoriales de ampliación cumplido el plazo para la interposición del recurso de casación, en el Auto Supremo 411/2016-RA se verificó que la recurrente en el recurso de casación formulado dentro de plazo legal, no cumplió con la carga procesal de explicar cuál el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista 94; por lo que, resultó evidente la falta de cumplimento de los requisitos de flexibilización, habiéndose sujetado su actuación en el contenido del recurso de casación, y no así de los memoriales de ampliación presentados fuera del plazo establecido en el art. 417 de la norma adjetiva penal.