SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, la accionante por medio de su representante legal alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de ”acceso al recurso de casación“, a la defensa, a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva, señalando que las Magistradas demandadas del Tribunal Supremo de Justicia, para declarar inadmisible el recurso de casación a través del Auto Supremo     411/2016-RA, no tomaron en cuenta los memoriales de ampliación del recurso de casación presentados, denunciando la existencia de defectos absolutos, no obstante que en su momento fueron decretados que ”se considerará en su oportunidad“ (sic), con el argumento lesivo a sus derechos fundamentales de que fueron presentados fuera de los cinco días de notificada con el Auto de Vista 94 recurrido, no encontrándose dentro de los alcances del art. 417 del CPP, y porque dicha norma no contempla la posibilidad de mejorar el recurso o ampliar el fundamento del mismo.

De la revisión de los datos que cursan en el expediente, se tiene que mediante Sentencia 32/09, la ahora accionante y otro fueron declarados absueltos de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas. Apelado el fallo citado por el Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 94, por el cual declaró a la imputada -ahora accionante-, autora y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, ante lo cual la ahora accionante, mediante escrito de 20 de octubre de 2009, interpuso recurso de casación acompañando precedentes contradictorios, indicando que no obstante de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para apelar errores de proceso o normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante el juicio o la sentencia y la autoridad fiscal en la apelación refirió que hubieron defectos en la Sentencia 32/09, y el Tribunal de apelación lo que hizo fue dedicarse a coadyuvar la investigación y no se abocó a analizar y deducir cuál el defecto de la mencionada Sentencia; asimismo, por memoriales de 28 de junio de 2012, y 24 de octubre de 2013, con suma ”amplía fundamentación del recurso de casación y suma precedentes contradictorios“ (sic) y, ”denuncia defectos absolutos, violación al principio de inmediación de la prueba, acompaña precedentes contradictorios y pide se deje sin efecto auto de vista“ (sic), manifestando que el Tribunal de apelación ingresó a una nueva valoración de la prueba para después con ella dictar Sentencia condenatoria, cuando si consideraba que el Tribunal a quo no realizó una correcta valoración, debió disponer la nulidad total de la Sentencia 32/09 y determinar la reposición del juicio por otro tribunal.