SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: i) Respecto del Auto de Vista 94 impugnado, no hubo una nueva valoración de la prueba, sino simplemente una subsunción de los nuevos hechos a los elementos constitutivos del delito sobre la misma valoración hecha por el entonces Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y conforme al art. 413 del CPP; y, ii) En cuanto al recurso de casación, los arts. 416 y 417 del Código adjetivo penal, establecen los requisitos para la procedencia y la admisibilidad del recurso de casación, sin los cuales será inadmisible; en tal razón, las Magistradas demandadas no entraron a considerar el fondo de la problemática, además porque en estos artículos no se indica que posteriormente pueda ser ampliado, no existiendo en consecuencia vulneración de derechos ni lesión de norma alguna.
Así, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 411/2016-RA declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, refiriendo que: i) Conforme el art. 417 del CPP, en cuanto al plazo máximo para interponer el recurso de casación, en el caso la accionante fue notificada con el Auto de Vista 94 el 15 de octubre de 2009, y planteó recurso de casación el 20 de igual mes y año, evidenciándose que este medio de impugnación se formuló dentro de plazo legal; ii) Respecto a los memoriales de ampliación de fundamentación, éstos no se encuentran bajo los alcances del art. 417 del Código adjetivo penal, pues no obstante estar cumplido el plazo para la interposición del recurso, esta norma no contempla la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del mismo; y, iii) Con relación a que la Sentencia 32/09 contiene defectos y que el Auto de Vista 94 en lugar de analizar el recurso de apelación restringida se ocupó de realizar una labor de interpretación, se tiene que la parte recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio; sin embargo, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que sólo realizó la trascripción de la parte pertinente del contenido de la doctrina legal de los Autos Supremos invocados; empero, cuando pretende explicar dicha contradicción, menciona la Sentencia 32/09 emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, más no el Auto impugnado de 2015; en suma, se limitó a formular una denuncia genérica de aspectos del proceso, sin establecer cuál el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista 94.
Por lo expresado, se evidencia que las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso de casación no emitieron un pronunciamiento razonado y fundamentado sobre el fondo de lo demandado relacionado con los defectos absolutos, que fueron advertidos por la parte accionante; empero, el Auto Supremo 411/2016-RA, no cumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, careciendo el mismo de la debida fundamentación o motivación exigida en toda resolución judicial que proceda a realizar un análisis de la cuestión principal expuesta, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso del cual la fundamentación o motivación es su componente; situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo corregirse la anormalidad denunciada sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia del indicado fallo, que fuera advertida por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo