Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 272 a 275 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Carlos Mamani Cruz en representación legal de Dionicia Choquehuanca Cerón contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo