SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso que nos ocupa, la accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de ”acceso al recurso de casación“, a la defensa, a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva, por parte de las Magistradas demandadas del Tribunal Supremo de Justicia, quienes a través del Auto Supremo 411/2016-RA declararon inadmisible el recurso de casación, sin tomar en cuenta los memoriales de ampliación de dicho recurso, denunciando la existencia de defectos absolutos, no obstante que en su momento fueron decretados con ”se considerará en su oportunidad“ (sic), con el argumento lesivo a sus derechos fundamentales de que fueron presentados fuera de los cinco días de notificada con el Auto de Vista 94 recurrido, no encontrándose dentro de los alcances del art. 417 del CPP, y porque dicha norma no contempla la posibilidad de mejorar el recurso o ampliar el fundamento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo