SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 22
Ahora bien, revisado el Auto Supremo impugnado, se advierte que las Magistradas demandadas a tiempo de resolver el recurso de casación señalaron que la accionante, al exponer sus agravios no invocó precedentes contradictorios para realizar la labor de contraste; es decir, no estableció la supuesta contradicción en términos precisos entre el precedente y el Auto de Vista 94, sino simplemente de manera enunciativa citó Autos Supremos; o finalmente que no cumplió con los requisitos de admisión excepcional vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos por inobservancia de ciertas exigencias o presupuestos establecidos por las mismas autoridades, sin tomar en cuenta en su análisis previo de admisibilidad, la denuncia expresa sobre la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; aspecto que demuestra por un lado, que dichas autoridades incurrieron en excesivos formalismos a fin de no ingresar a analizar el fondo de las cuestiones reclamadas vía recurso de casación; y por otro lado, denota un desconocimiento de la línea jurisprudencial instituida por este Tribunal, la cual señaló que, ante la denuncia de defectos procesales absolutos dentro del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de analizar los mismos, compulsar los antecedentes del proceso y resolverlos sin necesidad de exigir la fundamentación ni menos la presentación y argumentación del precedente contradictorio, que no es exigible cuando se aleguen tales defectos, referidos a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo