SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Fragmento 22

Ahora bien, revisado el Auto Supremo impugnado, se advierte que las Magistradas demandadas a tiempo de resolver el recurso de casación señalaron que la accionante, al exponer sus agravios no invocó precedentes contradictorios para realizar la labor de contraste; es decir, no estableció la supuesta contradicción en términos precisos entre el precedente y el Auto de Vista 94, sino simplemente de manera enunciativa citó Autos Supremos; o finalmente que no cumplió con los requisitos de admisión excepcional vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos por inobservancia de ciertas exigencias o presupuestos establecidos por las mismas autoridades, sin tomar en cuenta en su análisis previo de admisibilidad, la denuncia expresa sobre la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; aspecto que demuestra por un lado, que dichas autoridades incurrieron en excesivos formalismos a fin de no ingresar a analizar el fondo de las cuestiones reclamadas vía recurso de casación; y por otro lado, denota un desconocimiento de la línea jurisprudencial instituida por este Tribunal, la cual señaló que, ante la denuncia de defectos procesales absolutos dentro del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de analizar los mismos, compulsar los antecedentes del proceso y resolverlos sin necesidad de exigir la fundamentación ni menos la presentación y argumentación del precedente contradictorio, que no es exigible cuando se aleguen tales defectos, referidos a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.