SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 411/2016-RA declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, refiriendo que: 1) Conforme el art. 417 del CPP, en cuanto al plazo máximo para interponer el recurso de casación, en el caso la accionante fue notificada con el Auto de Vista 94 el 15 de octubre de 2009, y planteó su recurso de casación el 20 de igual mes y año, evidenciándose que este medio de impugnación se formuló dentro de plazo legal; 2) Respecto a los memoriales de ampliación de fundamentación, éstos no se encuentran bajo los alcances del art. 417 del Código adjetivo penal, pues no obstante estar cumplido el plazo para la interposición de dicho recurso, esta norma no contempla la posibilidad de mejorar el recurso o ampliar los fundamentos del mismo; y, 3) Con relación a que la Sentencia 32/09 contiene defectos y que el Auto de Vista 94 en lugar de analizar el recurso de apelación restringida se ocupó de realizar una labor de interpretación, se tiene que la parte recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio; sin embargo, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que sólo realizó la trascripción de la parte pertinente del contenido de la doctrina legal de los Autos Supremos invocados; empero, cuando pretende explicar dicha contradicción, menciona la Sentencia 32/09 emitida por el entonces Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, más no el Auto impugnado de 2015; en suma, la ahora accionante se limitó a formular una denuncia genérica, de aspectos del proceso, sin establecer cuál el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista 94 (fs. 83 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo