SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 32/09, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaró a los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, absueltos de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas, por considerar que la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal era insuficiente para probar la responsabilidad penal de éstos en el mencionado hecho (fs. 41 a 49). Apelado el fallo citado por el Ministerio Público (fs. 51 a 54), la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 94, por el cual declaró a la imputada -ahora accionante-, autora y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de veinte años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ”Palmasola“ (fs. 60 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo