SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acusada formalmente la accionante y otro por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue dictado el Auto 25/09 de 3 de marzo de 2009, de apertura de juicio oral; prosiguiendo el trámite correspondiente, se pronunció la Sentencia 32/09 de 6 de julio de similar año, por la cual se la declaró absuelta de culpa y pena del referido delito, al considerar que la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal era insuficiente para probar la responsabilidad penal en el hecho delictivo; Sentencia absolutoria contra la que el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, pidiendo la anulación de ésta o el reenvío para un nuevo juicio, sin fundamentar errores de puro derecho.
Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, se dispuso audiencia para la fundamentación oral, dictándose el Auto de Vista 94 de 3 de octubre de 2009, vulnerando el debido proceso; puesto que, revalorizó la prueba, sin comprender que no existe doble instancia, cuando el Tribunal de apelación no se encontraba en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades para ello, condenándola a cumplir veinte años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ”Palmasola“.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria
- por lo tanto, la labor jurisdiccional compele a la autoridad judicial velar por el normal desarrollo del proceso, cuidando la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR en todo