SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Acusada formalmente la accionante y otro por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue dictado el Auto 25/09 de 3 de marzo de 2009, de apertura de juicio oral; prosiguiendo el trámite correspondiente, se pronunció la Sentencia 32/09 de 6 de julio de similar año, por la cual se la declaró absuelta de culpa y pena del referido delito, al considerar que la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal era insuficiente para probar la responsabilidad penal en el hecho delictivo; Sentencia absolutoria contra la que el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, pidiendo la anulación de ésta o el reenvío para un nuevo juicio, sin fundamentar errores de puro derecho.

Remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, se dispuso audiencia para la fundamentación oral, dictándose el Auto de Vista 94 de 3 de octubre de 2009, vulnerando el debido proceso; puesto que, revalorizó la prueba, sin comprender que no existe doble instancia, cuando el Tribunal de apelación no se encontraba en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades para ello, condenándola a cumplir veinte años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ”Palmasola“.