SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Fragmento 21

En el caso en análisis la accionante cuestiona mediante la presente acción constitucional el Auto Supremo 411/2016-RA que declaró inadmisible el recurso de casación bajo el argumento de no encontrarse dentro de los alcances del art. 417 del CPP, los memoriales de ampliación del recurso de casación presentados denunciando la existencia de defectos absolutos. En ese estado de cosas y teniendo en cuenta lo desarrollado de forma precedente, se advierte que la accionante a tiempo de formular sus agravios o motivos, mencionó defectos absolutos no susceptibles de convalidación, relacionados con la inobservancia de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, tales como el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación de las resoluciones así como la valoración de la prueba; defectos que, en relación al entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten la flexibilización en cuanto a la exigencia de los requisitos de admisión del recurso de casación, los que en caso de ser denunciados, abren la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para que realice el control de la legalidad de los actos desarrollados en la jurisdicción ordinaria.