SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

“activación de peligros procesales”

Señala que con la facultad que le confiere el art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación de su detención, al ser evidente que existen nuevos elementos que “mejorarían su situación jurídica”; sin embargo, paralelamente la representante del Ministerio Público realizó una nueva solicitud con el rótulo de “activación de peligros procesales” sin cita legal alguna que sustente su pretensión, la cual fue admitida por el Juez cautelar, quien señaló audiencia para considerar ambas peticiones; sin embargo, en la citada audiencia de cesación a la detención preventiva el Juez desestimó su solicitud, dando curso a la petición efectuada por la representante del Ministerio Público, pese al reclamo que efectuó en sentido de que no existe norma legal que respalde lo pretendido por el Ministerio Público.

Arguye que frente a esta decisión arbitraria interpuso recurso de apelación incidental tanto de la negativa de cesación a la detención preventiva, como de la activación de nuevos peligros procesales, apelación que fue de conocimiento de los Vocales demandados, quienes denegaron el recurso interpuesto, a través de Auto de Vista 162/2016-SP1, sosteniendo que es viable la activación de nuevos peligros procesales para personas que se encuentran con detención preventiva, también se enmarcaron en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando “…que lo que no está prohibido está permitido…” (sic), a criterio de las autoridades demandadas es posible ampliar peligros procesales que no fueron activados en audiencia de imposición de medidas cautelares, provocando con ello una suerte de inseguridad jurídica, al crear mecanismos paralelos a los establecidos por el legislador, actos con los que se habrían vulnerado su derecho al debido proceso en su componente de legalidad procesal y el derecho a la libertad.