SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

“…se infiere que el Juez de imponga una medida cautelar puede revisar su decisión, cuando en su criterio nuevos elementos encontrados indiquen la existencia de los requisitos previstos en el artículo 233 del referido Código, de modo que la resolución que se dicta respecto a la detención preventiva o medidas cautelares, no tiene calidad definitiva para toda la investigación o proceso al que sea sometida una persona. En consecuencia, su modificación o el cambió de  opinión que pueda tener la autoridad jurisdiccional al respecto no puede ser acusada de indebida…”

Sobre la revisabilidad dentro los primeros pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, se tiene la SC 0824/2001-R de 3 de agosto, la cual refiere: “…se infiere que el Juez de imponga una medida cautelar puede revisar su decisión, cuando en su criterio nuevos elementos encontrados indiquen la existencia de los requisitos previstos en el artículo 233 del referido Código, de modo que la resolución que se dicta respecto a la detención preventiva o medidas cautelares, no tiene calidad definitiva para toda la investigación o proceso al que sea sometida una persona. En consecuencia, su modificación o el cambió de  opinión que pueda tener la autoridad jurisdiccional al respecto no puede ser acusada de indebida…” (las negrillas son nuestras).