SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Fragmento 32

           De otra parte también corresponde hacer referencia a los entendimientos esgrimidos en la SC 1780/2003-R de 5 de diciembre, misma que establece que en la consideración de la solicitud de cesación a la detención no es posible que la autoridad jurisdiccional considere nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva, en este entendido, la citada Sentencia Constitucional señala: “Cuando al juzgador le corresponda considerar la solicitud de la cesación de la detención preventiva por la causal prevista por el citado art. 239.1) CPP su  determinación debe ser el resultado de un análisis que debe partir de cuáles fueron los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos que aportó la parte para demostrar que ya no concurren los mismos; pues, conforme a ley, en este caso concreto, tiene que existir una relación directa entre la resolución que determina la detención preventiva y la causal de cesación de dicha medida, razón por la que el juzgador debe remitirse a esa comprobación, no estándole permitido considerar nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva, y menos en función a ello exigir otros requisitos para viabilizar la cesación de la detención preventiva, como lo ha hecho en el caso presente la jueza recurrida incurriendo en un exceso de poder que vulnera el derecho a la libertad del imputado, extremo que hace viable la procedencia del presente recurso” (las negrillas y el subrayado son nuestros).