SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

MAGISTRADA

[2] VILLANUEVA, Juan Carlos en “Medidas Cautelares en el proceso penal”, 2da Edición, Cochabamba, Bolivia Pág.16. Este autor señala que dicha afirmación encuentra su sustento doctrinal en el hecho que la doctrina establece que  si luego de pronunciada una sentencia condenatoria en juicio, el imputado pudiera sustraerse al cumplimiento de dicha condena, la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en la justicia como aconteció con el viejo sistema procesal penal en la legislación boliviana” .

[8] VILLANUEVA, Juan Carlos en “Medidas Cautelares en el proceso penal”, 2da Edición, Cochabamba, Bolivia Pág.122.  el autor también señala:“ El inc. 1) del art. 239 del Código de Procedimiento Penal, establece dos supuestos que hacen  procedente la cesación de la detención preventiva: el primero relativo a la modificación sustancial de la  situación procesal del imputado sometido a prisión provisional, vale decir que si los motivos que en principio sirvieron de fundamento para la detención preventiva del imputado, han cambiado sustancialmente a su favor, tal es el caso de nuevas evidencias que destruyen la inicial tesis de imputación; es menester modificar su situación, dejando sin efecto la detención preventiva o sustituirla por otra medida menos lesiva.