SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

que si bien el Juez frente a la existencia de nuevas circunstancias puede modificar la medida cautelar, ello no implica a que la autoridad judicial pueda disponer de oficio la detención preventiva, pues ésta sólo podrá ser impuesta si se encuentra precedida por una petición fundamentada del Fiscal o la parte querellante, dado que realizando una interpretación sistemática de las normas aplicables al caso, el art. 233 del CPP establece que para que se aplique la detención preventiva debe existir solicitud fundamentada del Fiscal y el querellante…

…es decir, que si bien el Juez frente a la existencia de nuevas circunstancias puede modificar la medida cautelar, ello no implica a que la autoridad judicial pueda disponer de oficio la detención preventiva, pues ésta sólo podrá ser impuesta si se encuentra precedida por una petición fundamentada del Fiscal o la parte querellante, dado que realizando una interpretación sistemática de las normas aplicables al caso, el art. 233 del CPP establece que para que se aplique la detención preventiva debe existir solicitud fundamentada del Fiscal y el querellante…(las negrillas y el subrayado son nuestros).

En esté entendido, conforme a la doctrina y la jurisprudencia constitucional citada se tiene que por las características de la revisabilidad y la variabilidad, una medida cautelar que ha sido determinada a razón de una situación de hecho existente al momento de ser adoptada por la autoridad jurisdiccional, puede ser revisable por la autoridad jurisdiccional, cuando dichas circunstancias o situaciones de hecho varíen, no solamente a través de los mecanismos o figuras jurídicas como la cesación a la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, o revocatoria inserto en el art. 247 del referido Código adjetivo, por lo que si la situación de hecho variara de igual forma la medida cautelar impuesta, no siendo posible negar la posibilidad de que cambien las situaciones de hecho que generaron una determinada medida cautelar, o sean estas sobrevinientes a una resolución que determino la situación jurídica del imputado.