SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

En efecto, la modificación de la medida en el marco del art. 233 del CPP, se basa en la concurrencia de los dos requisitos establecidos por esa norma; en cambio, en el caso del art. 247 del CPP, se procede a la revocación cuando: 1) se incumple cualesquiera de las obligaciones impuestas, 2) se comprueba que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, o 3) se inicie contra el imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; es decir, que en estos casos nos encontramos ante un acto material concreto y no solamente un peligro.

En efecto, la modificación de la medida en el marco del art. 233 del CPP, se basa en la concurrencia de los dos requisitos establecidos por esa norma; en cambio, en el caso del art. 247 del CPP, se procede a la revocación cuando: 1) se incumple cualesquiera de las obligaciones impuestas, 2) se comprueba que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, o 3) se inicie contra el imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; es decir, que en estos casos nos encontramos ante un acto material concreto y no solamente un peligro.